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Impuestos sobre metales preciosos

En España, Hacienda se cruza con el metal precioso físico en dos momentos: al comprarlo, a través del IVA, y al venderlo con beneficio, a través del IRPF. Entre uno y otro, la simple tenencia no genera ningún impuesto anual salvo que el patrimonio total alcance cifras muy altas. Hasta aquí, el esquema se parece al de cualquier otro país europeo.

La diferencia que más sorprende a quien ha leído guías extranjeras está en el segundo momento. En España **no existe ningún plazo de tenencia** al cabo del cual la ganancia quede exenta. Ni un año, ni cinco, ni veinte: el beneficio de la venta es una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro y tributa desde el primer euro, con independencia de cuánto tiempo haya guardado usted la moneda o el lingote. El plazo de un año del que hablan los textos alemanes, o la reducción por años de tenencia del régimen francés, no tienen ningún efecto aquí.

Esta guía explica el mecanismo completo con la normativa vigente en 2026 y en el mismo criterio que aplica la calculadora de impuestos del sitio. Es información general y neutral: sin nombres de comerciantes y sin previsiones de cotización. Este artículo no constituye asesoramiento fiscal. Para un caso concreto, el interlocutor correcto es un asesor fiscal colegiado o la Agencia Tributaria.

Por Markus Markert · Última actualización: 9 de agosto de 2026

Contenido
  1. Dos momentos gravados, y solo dos
  2. El IVA metal por metal
  3. Qué cuenta como oro de inversión
  4. El REBU, el régimen especial de bienes usados
  5. La venta: ganancia patrimonial sin plazo de tenencia
  6. Los tramos de la base del ahorro
  7. Cómo se calcula la ganancia
  8. Pérdidas patrimoniales y su compensación
  9. Declarar la venta en la Renta
  10. Oro papel: ETF, ETC y productos financieros
  11. Pagos en efectivo e identificación del comprador
  12. Aduanas, importación y paso de frontera
  13. Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF
  14. Sucesiones y donaciones: manda la comunidad autónoma
  15. Cuando un particular pasa a ser empresario
  16. Facturas, justificantes y carga de la prueba
  17. Lo que esta guía no hace
Competente. Independiente. Riguroso.

No vendemos oro ni recomendamos vendedores: solo conocimiento contrastado a partir de fuentes oficiales, enlazado con los precios en directo. Sin recomendaciones de compra y sin pronósticos.

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Dos momentos gravados, y solo dos

La fiscalidad del metal precioso físico en España se ordena alrededor de dos hechos: la compra, donde el precio puede llevar IVA incorporado, y la venta con beneficio, donde el IRPF grava la ganancia. Entre ambos, guardar una moneda en una caja fuerte no genera ninguna obligación anual, salvo la excepción del Impuesto sobre el Patrimonio que se explica más abajo y que solo afecta a patrimonios altos.

Los dos impuestos se comportan de forma distinta. El IVA lo repercute el vendedor y es idéntico para cualquier comprador. El IRPF sobre la ganancia es personal: depende del importe del beneficio, de las demás rentas del ahorro del año y del tramo en el que caiga. Lo que no depende es del tiempo transcurrido, y esa es la particularidad española.

Resumido en una tabla, el punto de partida es este:

Metal IVA en la compra Ganancia en la venta
Oro que cumple los requisitos de oro de inversión exento, 0 % ganancia patrimonial, 19–28 %
Plata 21 % ganancia patrimonial, 19–28 %
Platino 21 % ganancia patrimonial, 19–28 %
Paladio 21 % ganancia patrimonial, 19–28 %

La calculadora de impuestos aplica exactamente estas reglas a una compra y una venta concretas, y hace lo mismo con la normativa de los demás países que cubre el sitio.

El IVA metal por metal

La mayor ventaja fiscal del sector es la exención del oro de inversión. No es una invención española: la Directiva 2006/112/CE obliga a todos los Estados miembros a eximirlo, y España traslada esa obligación en el artículo 140 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando compra un lingote o una moneda bullion de oro paga el valor del metal más la prima del vendedor, y nada más.

La plata, el platino y el paladio quedan fuera de la exención por completo: soportan el tipo general del 21 % en la compra. Esa diferencia no es un detalle, porque una posición de plata tiene que revalorizarse alrededor de un veinte por ciento antes de que su propietario recupere el valor del metal que pagó. Es la razón estructural de que el coste de entrada por gramo sea tan poco favorable en plata frente al oro.

Conviene separar dos cosas que se confunden a menudo: el oro exento lo está por su forma y su ley, no por quién lo compra. Una joya de oro de 750 milésimas no cumple los requisitos y tributa al 21 % como cualquier otro bien, igual que la chatarra de oro. La calculadora de oro y la calculadora de plata parten del peso y de la ley para mostrarle el valor metálico puro sobre el que se apoyan después la prima y, en su caso, el impuesto.

Qué cuenta como oro de inversión

La definición es técnica y merece conocerse, porque decide si una pieza está exenta o no. La Ley 37/1992 considera oro de inversión los lingotes o láminas con una ley igual o superior a 995 milésimas y un peso aceptado por los mercados de lingotes, y las monedas de oro que reúnan a la vez cuatro condiciones: ley igual o superior a 900 milésimas, acuñación posterior a 1800, haber tenido o tener curso legal en su país de origen y no venderse por un precio superior en más de un 80 % al valor de mercado del oro que contienen.

Un Krugerrand, un Maple Leaf, un Britannia o un Filarmónica de Viena cumplen las cuatro. Una moneda numismática rara, en cambio, puede fallar la última: si su precio triplica el valor de su contenido en oro porque lo que se paga es la rareza y no el metal, deja de ser oro de inversión y pasa a tributar como objeto de colección. Esa frontera del 80 % separa la inversión en metal de la numismática también a efectos fiscales.

La Comisión Europea publica cada año la lista de monedas que cumplen los criterios, y esa lista da seguridad al comprador. Ante la duda, mire la factura: una venta de oro de inversión no repercute IVA y suele mencionar la exención expresamente.

El REBU, el régimen especial de bienes usados

El REBU, o régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, es una vía en la que el comerciante no ingresa IVA sobre el precio total de venta, sino solo sobre el margen entre lo que pagó y lo que cobra. Para el comprador el efecto es un precio final más bajo que el del 21 % pleno, aunque la factura no desglose ninguna cuota: en el REBU el IVA no aparece separado ni se puede deducir.

Su terreno natural no es el oro de inversión, que ya está exento y no necesita ningún régimen de margen, sino la segunda mano: monedas y piezas que el comerciante ha adquirido a particulares que no repercutieron IVA, y determinados objetos de colección. Es la razón por la que una misma moneda de plata puede tener dos precios muy distintos en dos escaparates.

Dos consecuencias para el comprador. Pregunte bajo qué régimen se emite la factura, porque de ello depende el precio real. Y tenga presente que el régimen de la compra no cambia nada en la venta: el REBU afecta al IVA del vendedor profesional, no a su ganancia patrimonial como particular.

La venta: ganancia patrimonial sin plazo de tenencia

Aquí está el núcleo del artículo. Cuando un particular vende oro, plata, platino o paladio físico por encima de lo que le costó, obtiene una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF conforme a la Ley 35/2006. La operación tributa, y tributa siempre.

Conviene entender lo que eso significa, porque buena parte de la literatura divulgativa en español está contaminada por normas extranjeras:

  • No existe ningún período de tenencia tras el cual la ganancia quede exenta. Vender al mes siguiente de comprar y vender treinta años después tienen exactamente el mismo tratamiento.
  • No existe ningún umbral de ganancia exenta para este tipo de operaciones. La ganancia tributa desde el primer euro; no hay una cifra por debajo de la cual el beneficio se ignore.
  • No hay reducción por antigüedad que vaya erosionando la base imponible año tras año, como sí ocurre en el régimen francés de plus-values.
  • El tipo no es fijo. No se aplica un porcentaje único sobre la venta, sino una escala progresiva sobre el beneficio.

La regla alemana del año y la reducción francesa por antigüedad son normas de otros ordenamientos: ninguna produce efecto para un contribuyente residente en España, y planificar una venta contando con ellas es un error caro. Introduzca la misma operación en la calculadora de impuestos cambiando el país y verá el contraste.

Los tramos de la base del ahorro

La ganancia se acumula con el resto de rentas del ahorro del ejercicio —intereses, dividendos, ganancias por venta de fondos o acciones— y el conjunto tributa por esta escala:

Base liquidable del ahorro Tipo
hasta 6.000 € 19 %
de 6.000 € a 50.000 € 21 %
de 50.000 € a 200.000 € 23 %
de 200.000 € a 300.000 € 27 %
a partir de 300.000 € 28 %

La escala es progresiva por tramos, y esto evita un susto innecesario: superar los 6.000 euros no significa que toda la base pase al 21 %, porque los primeros 6.000 siguen tributando al 19 % y solo el exceso entra en el tramo siguiente. Una ganancia de 8.000 euros, sin otras rentas del ahorro, soporta 1.140 euros por los primeros 6.000 y 420 por los 2.000 restantes.

Sí conviene tener presente que los tramos se comparten: si el mismo año ha vendido un fondo con plusvalía y ha cobrado dividendos, esas rentas ocupan los tramos bajos y empujan la ganancia del metal hacia arriba. Repartir dos ventas grandes en dos ejercicios puede salir más barato que concentrarlas.

Cómo se calcula la ganancia

La fórmula es sencilla: valor de transmisión menos valor de adquisición. El valor de transmisión es el importe percibido, minorado en los gastos y tributos inherentes a la venta soportados por el vendedor; el valor de adquisición es el precio pagado, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la compra.

El detalle de los gastos importa más de lo que parece, porque reduce la base. Entran en el cálculo la comisión del intermediario, el transporte asegurado, el coste de un ensayo o peritaje encargado para vender y, en el caso de la plata, el IVA soportado en la compra, que para un particular no es deducible y por tanto forma parte de lo que le costó el bien. No entran los costes recurrentes de mantener la posición: el alquiler de una caja de seguridad o la prima del seguro de hogar son gastos de tenencia.

Cuando el mismo metal se ha comprado en varios tramos y se vende solo una parte, hay que decidir qué coste se resta. El criterio habitual es el método FIFO: se consideran vendidas primero las unidades adquiridas antes. Por eso una lista ordenada por fecha, con importe y peso de cada compra, no es burocracia. La calculadora de precio de compra estima lo que devuelve una venta antes de impuestos, y el histórico de precios sitúa la operación en su contexto.

Pérdidas patrimoniales y su compensación

Vender por debajo del coste genera una pérdida patrimonial, y la pérdida no se desperdicia. Se compensa en primer lugar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro del mismo ejercicio: si el mismo año vendió plata con pérdida y un fondo con plusvalía, ambas se cruzan y solo tributa el saldo.

Si después de esa compensación queda un saldo negativo, la Ley 35/2006 permite compensarlo con determinados rendimientos del capital mobiliario positivos del mismo ejercicio, dentro de un límite porcentual que la norma fija y que ha ido cambiando en los últimos años. Lo que aún sobre se puede arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro de la misma base del ahorro y con las mismas reglas de orden.

Lo que no se puede hacer es restar esa pérdida del sueldo, de una pensión o de un alquiler: son bases distintas y no se comunican. Hay además una simetría útil: como la ganancia tributa siempre, la pérdida es siempre computable, sin que la antigüedad de la compra cambie nada.

Declarar la venta en la Renta

Una ganancia patrimonial por la venta de metal precioso se declara en la declaración anual del IRPF, el modelo 100, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales. Se consignan la fecha y el valor de adquisición, la fecha y el valor de transmisión, y el programa de ayuda calcula el saldo que se integra en la base del ahorro.

No hay retención en origen. A diferencia de un dividendo o del reembolso de un fondo, en la venta de metal físico nadie retiene nada: el comerciante le paga el importe íntegro. Toda la carga fiscal aparece de golpe en la declaración del año siguiente, y quien no lo haya previsto puede encontrarse con una cuota considerable sin liquidez para pagarla. Apartar el importe estimado del impuesto al cobrar la venta es la precaución más elemental.

Tampoco existe un modelo específico ni un plazo distinto. Si en el ejercicio ha hecho varias operaciones, llévelas sumadas y documentadas antes de abrir el borrador: los datos fiscales que le muestra la Agencia Tributaria no incluyen estas transmisiones.

Oro papel: ETF, ETC y productos financieros

Tener exposición al oro a través de una cuenta de valores en lugar de una caja fuerte cambia el producto, pero en España cambia el resultado fiscal mucho menos que en otros países. La distinción alemana entre certificados con derecho a entrega física y productos sin él no tiene equivalente en el ordenamiento español.

Lo habitual es que la venta de un ETF de oro o de un ETC genere igualmente una ganancia patrimonial integrada en la misma base del ahorro y sujeta a la misma escala del 19 al 28 % que el metal físico. Algunos instrumentos estructurados como valores de deuda pueden calificarse en cambio como rendimientos del capital mobiliario: el tipo es el mismo, pero las reglas de compensación de saldos negativos difieren.

Dos diferencias prácticas conviene conocerlas. En los productos financieros hay retención o ingreso a cuenta en muchos casos, de modo que parte del impuesto se anticipa. Y el traspaso sin tributación entre instituciones de inversión colectiva no está disponible para todos los formatos: antes de asumir que podrá reorganizar la posición sin coste fiscal, lea la ficha del producto. El concepto general de oro papel está en el glosario.

Pagos en efectivo e identificación del comprador

Junto a la fiscalidad corre una normativa que no es tributaria pero condiciona la compra: la prevención del blanqueo de capitales. Dos reglas prácticas.

Límite al pago en efectivo. Desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021 prohíbe pagar en efectivo importes iguales o superiores a 1.000 euros en operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional; cualquier compra a un comerciante entra en ese supuesto. El límite sube a 10.000 euros cuando el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario. No es un umbral de declaración sino una prohibición: fraccionar una misma operación en varios pagos para quedar por debajo está expresamente vedado, porque los importes de una misma operación se suman. La sanción es proporcional al importe pagado en efectivo y responden ambas partes, comprador incluido. Por encima de esas cifras la transferencia es el único camino limpio, y deja un rastro documental que le vendrá bien al vender.

Identificación. Quien comercia profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010 y, a partir de determinados umbrales —en particular cobros o pagos en efectivo superiores a 10.000 euros, o clientes no residentes—, debe identificar al cliente y al titular real. En la práctica le pedirán el DNI, NIE o pasaporte: es una obligación que vincula al comerciante, no una intromisión. La supervisión corresponde al SEPBLAC. El glosario amplía el marco en la ley de blanqueo de capitales, y la operación en ventanilla explica qué queda de la compra anónima.

Aduanas, importación y paso de frontera

El oro de inversión entra en la Unión Europea libre de derechos de aduana y sin IVA a la importación. La plata, el platino y el paladio procedentes de fuera de la Unión sí devengan IVA a la importación al 21 %, más gastos de despacho: por eso una compra aparentemente barata en un mercado extracomunitario deja de serlo al llegar el paquete. La entrada sobre aranceles e importación detalla la mecánica, y el depósito franco aduanero describe el almacenamiento con impuestos suspendidos.

Al margen de los impuestos existe una obligación de declarar movimientos de medios de pago. La Ley 10/2010 exige declarar con el modelo S1 la salida o entrada de España de efectivo y efectos al portador por importe igual o superior a 10.000 euros al cruzar una frontera exterior de la Unión, y los movimientos por territorio nacional desde 100.000 euros. Es un control antiblanqueo, no un tributo, pero no declarar tiene consecuencias serias.

Un matiz honesto: si un lingote de oro debe computarse o no como «medio de pago» a estos efectos es una cuestión discutida y no resuelta con la claridad que tiene el efectivo. No dé por hecho ninguna de las dos respuestas. Si va a cruzar una frontera con metal por un valor relevante, pregunte antes en la Agencia Tributaria o en la aduana y lleve la factura de compra a mano.

Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF

El metal precioso físico está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio: es el único punto en el que la simple tenencia genera un impuesto anual. La Ley 19/1991 valora joyas, objetos de arte y antigüedades por su valor de mercado en la fecha de devengo, y los lingotes y monedas de inversión entran entre los demás bienes y derechos de contenido económico con el mismo criterio: precio de mercado a 31 de diciembre. No son ajuar doméstico ni gozan de exención genérica.

El mínimo exento estatal es de 700.000 euros por contribuyente, salvo que la comunidad autónoma fije otro, y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros. Por debajo de esas cifras una posición de metal no tributará; por encima vuelve a aparecer la variable territorial, con comunidades que bonifican el impuesto casi por completo y otras con mínimos exentos más bajos y tarifas propias.

Desde 2022 existe además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), un tributo estatal que grava los patrimonios netos superiores a tres millones de euros con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % y se declara con el modelo 718 en julio. Introducido por la Ley 38/2022, fue prorrogado con carácter indefinido por el Real Decreto-ley 8/2023 y sigue vigente. Su efecto deliberado es neutralizar las bonificaciones autonómicas: quien está exonerado del Impuesto sobre el Patrimonio en su comunidad paga, por encima de ese umbral, el ITSGF al Estado.

Sucesiones y donaciones: manda la comunidad autónoma

El oro y la plata físicos forman parte del caudal relicto y se declaran en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento. La norma estatal es la Ley 29/1987, con estas reducciones por parentesco:

Grupo Quién Reducción estatal
I Descendientes y adoptados menores de 21 años 15.956,87 € más 3.990,72 € por año de menos de 21, con un máximo de 47.858,59 €
II Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes 15.956,87 €
III Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 €
IV Colaterales de cuarto grado o más lejanos y extraños ninguna

Y aquí llega lo esencial: estas cifras estatales casi nunca son la última palabra. Las comunidades autónomas pueden regular reducciones, tarifa y bonificaciones propias, y lo han hecho de forma muy dispar: la misma herencia puede costar prácticamente nada o una cantidad de cinco cifras según dónde residiera el fallecido. La Comunidad de Madrid bonifica en torno al 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes, y varias comunidades han seguido ese camino con distintos matices; Asturias, en cambio, aplica un modelo diferente, con exención hasta una base imponible elevada para familiares próximos y tarifa propia por encima. Sería irresponsable dar aquí una cifra única para «España»: la normativa autonómica cambia casi todos los años y la que le afecta es la de su comunidad.

Tres apuntes prácticos. Plazos: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis a solicitud en plazo; treinta días hábiles para las donaciones. Ajuar doméstico: el impuesto añade de oficio un 3 % del caudal relicto, pero según la doctrina del Tribunal Supremo el ajuar comprende solo bienes de uso personal y del hogar, y el Código Civil excluye joyas y objetos de extraordinario valor; el oro de inversión no es ajuar y debe valorarse aparte, extremo que conviene plantear con un asesor. IRPF del fallecido: la transmisión por causa de muerte no genera ganancia patrimonial, y para el heredero el valor declarado en el ISD pasa a ser su valor de adquisición.

Cuando un particular pasa a ser empresario

Para la inmensa mayoría de los ahorradores, comprar y vender metal es gestión de patrimonio privado: las ganancias van a la base del ahorro y ahí acaba la historia. El panorama cambia si la actividad se convierte en económica, porque entonces los rendimientos dejan la base del ahorro y pasan a la base general, donde la escala es más alta, y aparecen obligaciones de alta censal, IVA repercutido y facturación.

La Ley 35/2006 define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No hay un número mágico de operaciones al año: se valora el conjunto —compras sistemáticas para revender, publicidad, local, personal, financiación ajena, continuidad—. Vender la propia colección, aunque sea grande y en varias operaciones, sigue siendo normalmente gestión privada.

Quien opere con volumen alto, rotación frecuente o financiación ajena debería aclarar su situación con un asesor antes y no después de la declaración: la diferencia entre tributar al 19–28 % en la base del ahorro y hacerlo en la base general con obligaciones de IVA es demasiado grande para dejarla al azar.

Facturas, justificantes y carga de la prueba

La carga de acreditar el valor de adquisición recae sobre el contribuyente. Si no puede probar lo que pagó, la Agencia Tributaria puede determinar ese valor por los medios de comprobación de la Ley General Tributaria, y el resultado rara vez le favorecerá. Guardar los papeles es, literalmente, dinero.

  • Factura de compra con fecha e importe. El documento decisivo: debe identificar la pieza, el peso, la ley y el régimen de IVA aplicado.
  • Justificante del medio de pago. El extracto de la transferencia refuerza la factura.
  • Certificados y blísteres originales. Acreditan autenticidad, mejoran el precio de reventa y permiten emparejar una pieza con su factura años después.
  • Un inventario por ejercicio. Fecha, metal, peso, ley, precio de compra y precio de venta: es lo que necesitará para la declaración si la venta resulta gravada.
  • Gastos asociados. Comisiones, transporte asegurado y peritajes reducen la ganancia, pero solo si están documentados.

Conserve la documentación mientras mantenga la pieza y varios años después de venderla, porque la Administración puede revisar ejercicios ya presentados. Y guárdela fuera del lugar donde está el metal: si un robo o un incendio se lleva las dos cosas a la vez, pierde el bien y también la prueba de lo que le costó. La guía sobre guardar y asegurar metales preciosos desarrolla esa parte, y el plan de ahorro en metales preciosos explica cómo documentar compras periódicas.

Lo que esta guía no hace

Este texto es información general sobre la fiscalidad española vigente en 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico y no puede sustituirlo: los tipos y los umbrales se modifican, la doctrina administrativa evoluciona y la respuesta correcta a casi cualquier pregunta interesante depende de circunstancias personales que esta página desconoce.

Tres límites conviene enunciarlos con claridad. Todo lo relativo a sucesiones, donaciones y patrimonio está fuertemente regionalizado: aquí se explican los criterios estatales y el principio de la dispersión autonómica, pero la norma que decide su caso es la de su comunidad. Este sitio no recomienda comerciantes ni publica previsiones de cotización. Y cuando una cuestión es discutida —el tratamiento aduanero del metal como medio de pago es el ejemplo más claro— lo honesto es decirlo, no fabricar una certeza que no existe.

Para un caso concreto, el interlocutor adecuado es un asesor fiscal colegiado, un notario en materia sucesoria o la Agencia Tributaria. Para ver cifras sobre su operación, use la calculadora de impuestos y compruebe la cotización de partida en el precio del oro y el precio de la plata. Los términos empleados están definidos en el glosario.

Preguntas frecuentes

¿Se paga IVA al comprar oro en España?

El oro de inversión está exento. Los lingotes y láminas de ley igual o superior a 995 milésimas con un peso aceptado por los mercados de lingotes, y las monedas de oro de ley igual o superior a 900 milésimas acuñadas después de 1800, que hayan tenido curso legal en su país de origen y no se vendan a más de un 80 % por encima del valor de mercado de su contenido en oro, quedan exentas conforme al artículo 140 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA. La plata, el platino y el paladio no entran en esa exención: soportan el tipo general del 21 %. Una joya de oro tampoco es oro de inversión y tributa al 21 %.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para vender sin tributar?

No hay ningún plazo. Este es el malentendido más frecuente y conviene decirlo sin rodeos: en España la venta de oro o plata física con beneficio genera una ganancia patrimonial que tributa siempre, se haya tenido el metal una semana o treinta años. No existe período de tenencia que exonere, ni umbral mínimo de ganancia exenta. El plazo de un año que aparece en los textos alemanes procede de una norma alemana y no se aplica en España.

¿A qué tipo tributa la ganancia por la venta de oro?

La ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y tributa por tramos: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % entre 6.000 y 50.000, 23 % entre 50.000 y 200.000, 27 % entre 200.000 y 300.000 y 28 % a partir de 300.000 euros. Los tramos se aplican a la totalidad de la base del ahorro del ejercicio, de modo que la venta de metal se suma a intereses, dividendos y otras ganancias patrimoniales. Es una escala progresiva por tramos, no un tipo único: superar un límite no reencarece la parte inferior.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas?

La pérdida patrimonial se compensa en primer lugar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro del mismo ejercicio y, si queda remanente, con determinados rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites porcentuales que fija la Ley 35/2006. Lo que sobre después se puede arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes. No se compensa con el sueldo ni con los rendimientos del alquiler.

¿Cuál es el límite legal para pagar en efectivo?

Mil euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional, es decir, en cualquier compra a un comerciante. El límite sube a 10.000 euros si quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario. Ambos importes proceden de la Ley 11/2021, en vigor desde el 11 de julio de 2021. Es una prohibición, no un umbral de declaración: fraccionar una misma operación en varios pagos para quedar por debajo está expresamente prohibido, y la sanción alcanza a las dos partes, también al comprador.

¿Tributa el oro heredado?

El metal precioso forma parte del caudal relicto y se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento. Cuánto se paga depende enormemente de la comunidad autónoma: las reducciones estatales por parentesco son modestas, pero varias comunidades bonifican la cuota hasta el 99 % o el 100 % para cónyuge, descendientes y ascendientes, mientras que otras aplican modelos muy distintos. La muerte del titular, eso sí, no genera ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido.

¿Hay que declarar el oro en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, si se supera el mínimo exento aplicable. Los lingotes y monedas de inversión se valoran por su precio de mercado a 31 de diciembre y se suman al resto del patrimonio neto. El mínimo exento estatal es de 700.000 euros por contribuyente salvo que la comunidad autónoma fije otro, y algunas comunidades bonifican prácticamente toda la cuota. Por encima de tres millones de euros de patrimonio neto entra además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de ámbito estatal, que neutraliza esas bonificaciones regionales.

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Redactado y mantenido por Markus Markert. Contenido editorial: no constituye asesoramiento de inversión, recomendación de compra ni pronóstico de precios. Las cifras se contrastan con fuentes oficiales y se actualizan periódicamente.

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