Método FIFO en Venta de Metales Preciosos
También: First In, First Out, Principio de cola, FIFO
El método FIFO (First In, First Out) establece que en la venta de metales preciosos adquiridos en varios tramos se consideran vendidas primero las unidades compradas con anterioridad, lo que determina qué valor de adquisición se resta al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.
El método FIFO (en inglés: First In, First Out) es una regla de imputación de existencias homogéneas que resulta útil para calcular la ganancia patrimonial derivada de la venta de metales preciosos físicos. Quien compra oro en varios tramos, en distintos momentos y a distintos precios, y vende posteriormente una parte, necesita decidir qué valor de adquisición resta del importe de la venta. Con el criterio FIFO se asume que las unidades adquiridas primero son también las primeras en venderse, con independencia de qué monedas o lingotes cambien físicamente de manos.
Importancia para el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF
En España, la venta de metales preciosos físicos por un particular genera una ganancia (o pérdida) patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF (Ley 35/2006). A diferencia de Alemania, en España no existe ninguna «franquicia por plazo de tenencia»: da igual que el oro se haya poseído un mes o veinte años, la ganancia que se realice al vender es siempre tributable. Lo que sí necesita determinarse con precisión es el valor de adquisición de las unidades vendidas, y ahí es donde el criterio FIFO aporta un método claro y verificable.
La ganancia se calcula, de forma simplificada, así:
- Se identifica el valor de transmisión (precio de venta menos gastos inherentes a la venta).
- Se resta el valor de adquisición de las unidades vendidas → con FIFO, el de las compras más antiguas.
- La diferencia es la ganancia patrimonial, que tributa en la base del ahorro a los tipos progresivos vigentes (del 19 % al 28 % según el tramo).
Ejemplo de cálculo
Compra 1: 10 oz de oro el 01.03.2021 a 1.500 € = 15.000 €
Compra 2: 10 oz de oro el 01.09.2024 a 2.400 € = 24.000 €
Venta: 5 oz de oro el 15.04.2025 a 2.800 € = 14.000 €
FIFO → Valor de adquisición: 5 × 1.500 € = 7.500 €
Ganancia patrimonial: 14.000 € – 7.500 € = 6.500 €
Con FIFO, las cinco onzas vendidas se imputan a la primera compra (marzo de 2021), con un valor de adquisición de 1.500 €/oz. La ganancia patrimonial resultante (6.500 €) tributa en la base del ahorro. Obsérvese que —a diferencia de Alemania— el hecho de que hayan pasado más de doce meses no exime de tributar: la ganancia es imponible en cualquier caso, y el criterio FIFO solo influye en cuánto es esa ganancia (por el distinto coste de adquisición), no en si se paga o no.
Indicaciones prácticas
- Obligación de documentación: conserve cada factura de compra con fecha, cantidad y valor de adquisición. Sin justificante, la Agencia Tributaria puede fijar un valor de adquisición estimado, normalmente en su perjuicio.
- Existencias homogéneas: el FIFO es especialmente útil cuando se poseen unidades idénticas no identificables individualmente (p. ej., lingotes o monedas bullion iguales sin numeración).
- Existencias mixtas: los distintos productos (onzas de oro, lingotes de plata, etc.) se valoran por separado; conviene llevar un registro por tipo de metal y producto.
- Oro de inversión exento de IVA: el oro de inversión está exento de IVA en la compra (Ley 37/1992 del IVA, art. 140); el criterio FIFO afecta únicamente al cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, no al IVA.
Los precios históricos del oro pueden ayudar a reconstruir un valor de adquisición aproximado si no dispone de los justificantes originales, aunque fiscalmente solo se admite el valor efectivamente acreditado. El efecto fiscal esperado en la venta puede estimarse con el estimador fiscal.
Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. Para la valoración fiscal individual, consulte con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
En resumen
El método FIFO imputa las existencias más antiguas a cualquier venta de metales preciosos, lo que determina el valor de adquisición que se resta al calcular la ganancia patrimonial. En España esa ganancia tributa siempre en la base del ahorro del IRPF —no hay exención por plazo de tenencia—, por lo que documentar cada compra es imprescindible para acreditar el coste correcto.