Período de Tenencia
También: Plazo de tenencia, Período de retención, Duración de la inversión
El período de tenencia designa el tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta de un bien. En España, a diferencia de Alemania, no existe ningún plazo tras cuyo vencimiento la ganancia quede exenta: toda ganancia patrimonial tributa en el IRPF con independencia de la duración de la tenencia.
El período de tenencia es el tiempo que transcurre entre la compra y la venta de un bien, en este caso oro, plata, platino o paladio físicos. Muchos inversores llegan a este concepto buscando una «exención por antigüedad» que en realidad no existe en España. Es importante aclararlo desde el principio: en el sistema fiscal español la duración de la tenencia no convierte la ganancia en exenta.
En España no hay plazo de exención
A diferencia de otros países, la legislación española no contempla ningún plazo tras cuyo vencimiento la ganancia por la venta de metales preciosos deje de tributar. La diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de compra se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro del IRPF (Ley 35/2006), tributando siempre, con independencia de que hayan pasado seis meses, un año o diez años desde la compra.
| Duración de la tenencia | Tratamiento fiscal en España |
|---|---|
| Menos de 1 año | Ganancia patrimonial sujeta al IRPF (base del ahorro) |
| Más de 1 año | Ganancia patrimonial sujeta al IRPF (base del ahorro) |
| Cualquier plazo | No existe exención por antigüedad |
Aviso: Esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. Para consultas vinculantes, diríjase a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
El «plazo de un año» es una regla alemana, no española
En Alemania sí existe un plazo especulativo de un año (§ 23 EStG): quien vende oro físico transcurridos más de doce meses obtiene la ganancia libre de impuestos. Esta regla no se aplica en España y no debe confundirse con la situación española. Si lee informaciones sobre una «exención tras un año de tenencia», tenga en cuenta que se refieren al derecho alemán y carecen de validez para un contribuyente residente en España.
Cómo tributa la ganancia en el IRPF
La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos inherentes a la venta) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos y comisiones):
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Esta ganancia se integra en la base del ahorro y tributa según una escala progresiva por tramos:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.000 € – 50.000 € | 21 % |
| 50.000 € – 200.000 € | 23 % |
| 200.000 € – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
Aunque el período de tenencia no influye en si la ganancia tributa, sí influye en la cuantía de la ganancia: cuanto más tiempo se mantiene, mayor suele ser la revalorización acumulada y, por tanto, la ganancia sobre la que se aplica el impuesto.
Método FIFO en compras escalonadas
En caso de varias compras del mismo metal a lo largo del tiempo, se aplica el método FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas primero las unidades adquiridas antes. Quien haya comprado, por ejemplo, 10 onzas de oro en distintos tramos debe documentar, en caso de venta parcial, qué lote enajena, para determinar correctamente el valor de adquisición.
Particularidades según la forma del metal precioso
- Oro de inversión: exento de IVA en la compra (Ley 37/1992, art. 140, en aplicación de la Directiva 2006/112/CE); la posterior ganancia por su venta tributa como ganancia patrimonial, sin plazo de exención.
- Plata, platino, paladio (físicos): la compra soporta un IVA del 21 % (tipo general); la ganancia por la venta también es ganancia patrimonial en el IRPF.
- Productos «papel» (ETC/ETF de oro, certificados): la ganancia tributa igualmente como ganancia patrimonial en la base del ahorro (mismos tipos del 19 al 28 %); no rige un régimen distinto por la duración de la tenencia.
- Monedas de colección (numismática): fiscalmente son bienes cuya venta genera ganancia patrimonial; en el comercio profesional puede aplicarse el régimen del margen (REBU).
El precio del oro actual y la evolución histórica de precios pueden consultarse en cualquier momento en este sitio para valorar el momento de venta y estimar la ganancia patrimonial resultante.
Obligación de documentación
Los inversores deben conservar los justificantes de compra, facturas y extractos bancarios. La Agencia Tributaria puede exigir la acreditación del valor de adquisición; a falta de justificante, puede determinar dicho valor por sus propios medios, lo que suele perjudicar al contribuyente. Conviene llevar un registro propio con fecha, peso y precio de cada compra.
En resumen
En España el período de tenencia no exime del impuesto: cada venta de metales preciosos con ganancia genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF (19–28 %), sea cual sea el tiempo transcurrido desde la compra. La idea de una «venta libre de impuestos tras un año» procede del derecho alemán y no es aplicable a los residentes en España. Documentar cuidadosamente compras y ventas es la mejor forma de calcular correctamente la ganancia y evitar sorpresas.