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Impuestos y Derecho

Ganancia Patrimonial y su Tributación en el IRPF

También: Ganancia patrimonial, Base imponible del ahorro, Tributación de la ganancia

En España, la venta de metales preciosos con beneficio genera una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa por tramos (19–28 %). A diferencia de Alemania, no existe ni un plazo de exención ni un umbral exento por debajo del cual la ganancia quede libre de impuestos.

Quien vende metales preciosos físicos —oro, plata, platino o paladio— con beneficio se pregunta inevitablemente: ¿tengo que tributar por ello? En España la respuesta es clara: . El beneficio es una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro del IRPF. A diferencia de lo que ocurre en Alemania, en España no existe ni un plazo de tenencia que exima ni un umbral exento por debajo del cual la ganancia quede libre de impuestos.

Base jurídica

Las ganancias por la venta de bienes, incluidos los metales preciosos físicos, se califican como ganancias patrimoniales conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. Se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y se integran en la base del ahorro, con independencia de la duración de la tenencia. No hay una «exención por antigüedad»: la ganancia tributa aunque el oro se haya conservado muchos años.

Importante: No confunda la situación española con la alemana. En Alemania existe un plazo especulativo y un umbral exento (Freigrenze) de 1.000 € en el marco del § 23 EStG. Ninguno de los dos se aplica en España.

Tipos aplicables a la base del ahorro

La ganancia patrimonial tributa según una escala progresiva por tramos:

Base liquidable del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19 %
6.000 € – 50.000 € 21 %
50.000 € – 200.000 € 23 %
200.000 € – 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 28 %

La ganancia por la venta de metales preciosos se suma al resto de rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, ganancias por venta de otros bienes) y el conjunto se grava por estos tramos.

Cálculo de la ganancia patrimonial

La ganancia sujeta se calcula así:

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición

El valor de adquisición incluye el precio de compra más los gastos y tributos inherentes (comisiones, envío, seguro, prima). El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos inherentes a la venta. En compras escalonadas se aplica el método FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas primero las unidades adquiridas antes.

Ejemplo práctico

  1. Compra de 50 g de oro en marzo de 2025 por 4.200 € (incluidos gastos).
  2. Venta en septiembre de 2025 por 4.900 €.
  3. Ganancia patrimonial: 700 €.
  4. Al integrarse en la base del ahorro (primer tramo), tributa al 19 % → aproximadamente 133 € de impuesto.

En España este beneficio tributa aunque solo hayan pasado seis meses y aunque la ganancia sea pequeña: no hay mínimo exento propio para este tipo de ganancias. El precio actual del oro y el histórico de cotizaciones ayudan a estimar la ganancia; la calculadora fiscal ofrece una orientación.

Particularidades y errores frecuentes

  • La ganancia siempre se declara: debe incluirse en la Declaración de la Renta del ejercicio de la venta, con independencia de la cuantía o del tiempo de tenencia.
  • Compensación de pérdidas: las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y, con límites, en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de la base del ahorro.
  • Varias posiciones: si en un mismo año vende oro y plata, debe calcular la ganancia o pérdida de cada operación e integrarlas todas en la base del ahorro.
  • IVA en la compra: el oro de inversión está exento de IVA (Ley 37/1992, art. 140); la plata, el platino y el paladio soportan el 21 % de IVA. El IVA afecta al coste de compra, no a la tributación de la ganancia.
  • Obligación de documentación: conserve facturas de compra, recibos y extractos bancarios para acreditar el valor de adquisición ante la Agencia Tributaria.

En resumen

En España la venta de metales preciosos con beneficio genera una ganancia patrimonial que tributa siempre en el IRPF (19–28 %), sin plazo de exención ni umbral exento. La regla alemana de los 1.000 € y del año de tenencia no es aplicable aquí. Documentar cuidadosamente las fechas y los importes de compra y venta permite calcular correctamente la ganancia y, en caso de duda, conviene consultar a un asesor fiscal. Este artículo no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado.

Volver al glosario Última actualización: 25. julio 2026

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