Ganancia Patrimonial por Venta de Metales Preciosos
También: Ganancia patrimonial, Ganancia por venta, Base del ahorro
La venta de metales preciosos por un particular en España genera una ganancia (o pérdida) patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a tipos progresivos del 19 % al 28 %, sin ninguna exención por plazo de tenencia.
La venta de metales preciosos por un particular genera en España una ganancia (o pérdida) patrimonial, regulada en la Ley 35/2006 del IRPF. Es relevante para todo inversor que compra y vende oro físico, plata u otros metales: la diferencia entre lo que se obtiene al vender y lo que costó adquirir el metal se integra en la base imponible del ahorro y tributa en la declaración de la renta.
Principio básico: no hay plazo de tenencia exento
A diferencia de Alemania —donde, conforme al § 23 EStG, la venta de oro físico tras más de un año de tenencia queda exenta de tributación—, en España no existe ninguna «franquicia por plazo de tenencia». Cualquier ganancia patrimonial realizada al vender metales preciosos es tributable, con independencia de que el metal se haya poseído un mes o veinte años. El período de tenencia solo influye en el importe de la ganancia (por la evolución del precio), nunca en la existencia del impuesto.
| Concepto | Alemania (referencia) | España (aplicable) |
|---|---|---|
| Exención por plazo de tenencia | Sí, tras > 12 meses (§ 23 EStG) | No existe |
| Naturaleza del gravamen | Otros ingresos si < 12 meses | Ganancia patrimonial (base del ahorro) |
| Tipo aplicable | Tipo marginal del IRPF alemán | Tipos progresivos del ahorro (19 %–28 %) |
Cálculo de la ganancia patrimonial
La ganancia sujeta a tributación se calcula, de forma simplificada, así:
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición
- El valor de adquisición incluye el precio de compra más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (por ejemplo, comisiones o portes soportados al comprar).
- El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos inherentes a la venta soportados por el vendedor.
Si se han adquirido varios lotes del mismo metal en distintos momentos, conviene aplicar el criterio FIFO (First In – First Out) para determinar qué valor de adquisición corresponde a las unidades vendidas. Más información en la entrada Método FIFO en la venta de metales preciosos.
Tipos de la base del ahorro
La ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y tributa a tipos progresivos por tramos:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
Estos tipos se aplican al conjunto de las rentas del ahorro del ejercicio (que incluyen también dividendos, intereses y otras ganancias patrimoniales), no de forma aislada a cada operación.
Compensación de pérdidas
Si de la venta resulta una pérdida patrimonial, esta puede compensarse con otras ganancias patrimoniales de la base del ahorro del mismo ejercicio. Si tras la compensación queda un saldo negativo, la Ley 35/2006 permite compensarlo parcialmente con los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (dentro de los límites legales vigentes) y trasladar el remanente a los cuatro ejercicios siguientes.
Distinción respecto a los productos «papel»
Las ganancias por la venta de metales preciosos físicos son ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Las inversiones en productos «papel» (ETF, ETC o certificados sobre metales) también generan, con carácter general, ganancias patrimoniales integradas en la base del ahorro y sujetas a los mismos tipos del 19 % al 28 %. Más información en Fiscalidad de metales preciosos y retenciones.
Consejos prácticos
- Conserve los justificantes de compra y de venta (facturas y recibos) para acreditar el valor de adquisición y el de transmisión ante la Agencia Tributaria.
- Sin justificante de compra, la Agencia Tributaria puede estimar el valor de adquisición, normalmente en perjuicio del contribuyente.
- En la operación en ventanilla (pago en efectivo), la documentación depende del propio comprador; guárdela con cuidado.
- Para pagos en efectivo con un comerciante rige el límite de la Ley 7/2012 (1.000 €), y para la identificación, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo.
- Los precios históricos de metales preciosos pueden ayudar a estimar un valor de adquisición aproximado si faltan justificantes, aunque fiscalmente solo se admite el valor acreditado.
El posible efecto fiscal de una venta puede estimarse previamente con el estimador fiscal.
Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Para su situación fiscal individual, consulte a un asesor fiscal habilitado o a la Agencia Tributaria.
En resumen
En España, la venta de metales preciosos físicos genera siempre una ganancia patrimonial tributable en la base del ahorro del IRPF (tipos del 19 % al 28 %), sin ninguna exención por plazo de tenencia. La documentación precisa del valor y las fechas de compra y venta es determinante para calcular correctamente el impuesto.