Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales
También: Ley 10/2010, Prevención del blanqueo, Normativa AML
La normativa española de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010) obliga a los comerciantes de metales preciosos a identificar a sus clientes a partir de determinados umbrales y a comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC.
La normativa española de prevención del blanqueo de capitales, articulada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (y su reglamento de desarrollo), transpone las directivas europeas contra el blanqueo (AMLD) al ordenamiento interno y se aplica al comercio profesional de metales preciosos, joyas y objetos de valor. Quien compre o venda oro, plata u otros metales preciosos como empresa o profesional es un sujeto obligado en el sentido de la ley y debe cumplir una serie de deberes de diligencia. La autoridad supervisora en España es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
¿Quién está afectado?
Entre los sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010 figuran, en el ámbito de los metales preciosos, especialmente:
- Comerciantes de oro, fundidores y refinerías de metales preciosos
- Joyeros y comerciantes de joyas
- Casas de empeño y establecimientos de compra de oro viejo o chatarra de oro
- Comerciantes de monedas que negocian profesionalmente con monedas bullion o monedas de colección
Los vendedores particulares no son sujetos obligados; los deberes de diligencia recaen sobre la contraparte profesional.
Los umbrales más importantes
| Situación | Umbral | Obligación |
|---|---|---|
| Comerciantes de bienes que reciban o entreguen efectivo | desde 10.000 € (o equivalente) | Sujeción y diligencia debida |
| Identificación del cliente | según análisis de riesgo del sujeto obligado | Diligencia debida |
| Sospecha de blanqueo o financiación del terrorismo | con independencia del importe | Comunicación al SEPBLAC |
| Operaciones con países de alto riesgo | según normativa | Medidas de diligencia reforzada |
Especialmente relevante es el límite general de pago en efectivo fijado por la Ley 7/2012: no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional por importe igual o superior a 1.000 €. Para particulares no residentes en España que no actúen como empresarios, el límite es de 10.000 €. Por debajo de estos importes el pago en efectivo es lícito, pero el comerciante debe aplicar sus procedimientos internos de diligencia debida en función del riesgo. Estas reglas hacen que la llamada operación en ventanilla — la compra en efectivo por encima de los límites legales sin identificación — resulte ilícita.
Obligaciones en detalle
Diligencia debida con el cliente (KYC – Know Your Customer):
- Identificación formal de la contraparte mediante documento oficial (DNI, NIE, pasaporte)
- Identificación del titular real (p. ej., en compras realizadas a través de terceros)
- Obtención de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio
- Seguimiento continuo de las relaciones de negocio existentes
Medidas internas de control (según el tamaño y el riesgo del negocio):
- Designación de un representante ante el SEPBLAC
- Análisis de riesgos y procedimientos internos
- Formación de los empleados
- Obligaciones de registro y conservación de la documentación (10 años conforme a la Ley 10/2010)
Comunicación al SEPBLAC: Cuando exista indicio o certeza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, el sujeto obligado debe comunicarlo al SEPBLAC, con independencia de cualquier umbral y, en su caso, absteniéndose de ejecutar la operación.
Consecuencias en caso de infracción
El incumplimiento de la Ley 10/2010 puede sancionarse como infracción leve, grave o muy grave, con multas que pueden alcanzar varios millones de euros o un porcentaje del volumen de negocio en los casos más graves, además de otras medidas accesorias. El régimen sancionador lo tramitan la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y las autoridades competentes.
Distinción respecto a las normas fiscales
La Ley 10/2010 es una norma de prevención y regula la lucha contra el blanqueo de capitales; no se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de los beneficios obtenidos por la venta de metales preciosos. Las cuestiones relativas a la ganancia patrimonial en el IRPF o a la exención del IVA del oro de inversión se rigen por normativa tributaria independiente (Ley 35/2006 del IRPF y Ley 37/1992 del IVA). Nota: esto no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
En la compra de metales preciosos, quienes venden deben contar con que los comerciantes serios exijan identificación y, en su caso, justificación del origen de los fondos o de la mercancía; se trata de una obligación legal, no voluntaria.
En resumen
La Ley 10/2010 obliga a los comerciantes de metales preciosos a identificar a sus clientes conforme a sus procedimientos de diligencia debida y a comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC; el pago en efectivo con intervención de un empresario está limitado a 1.000 € (10.000 € para particulares no residentes) por la Ley 7/2012. Los compradores y vendedores particulares no son sujetos obligados, pero deben contar con que su contraparte profesional cumpla estas obligaciones.