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Impuestos y Derecho

Verificación de Identidad

También: Identificación, KYC, Know Your Customer, Diligencia debida

La verificación de identidad es la comprobación legalmente obligatoria de la identidad del cliente en la compra o venta de metales preciosos a partir de determinados umbrales, conforme a la normativa española de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010), supervisada por el SEPBLAC.

Quien compra o vende oro, plata u otros metales preciosos, especialmente en efectivo, se encontrará tarde o temprano con la verificación de identidad. En España, los comerciantes están obligados por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a comprobar la identidad de sus clientes cuando una operación supera determinados umbrales o existen indicios de sospecha. La supervisión corresponde al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales). El objetivo: evitar que el comercio de metales preciosos se utilice para blanquear capitales o financiar el terrorismo.

Base legal

La Ley 10/2010 considera «sujetos obligados» a las personas que comercian con bienes cuando reciben o entregan pagos en efectivo por importes elevados, y a los profesionales que negocian con objetos de valor. Estos sujetos deben aplicar medidas de diligencia debida, entre ellas la identificación del cliente. En el ámbito de los metales preciosos y los pagos en efectivo son especialmente relevantes los siguientes límites:

Umbral / situación Regla en España Obligación
Pago en efectivo entre particular y empresario ≥ 1.000 € Prohibido pagar en efectivo (Ley 7/2012) La operación no puede liquidarse en efectivo
Particular no residente en España Límite de efectivo de 10.000 € Por encima, prohibición / control reforzado
Indicios de sospecha (cualquier importe) Diligencia debida reforzada Identificación y comunicación al SEPBLAC
Operaciones fraccionadas vinculadas Se suman los importes Se aplican los mismos límites y obligaciones

Debe distinguirse entre dos cosas: por un lado, la limitación de pagos en efectivo (Ley 7/2012, 1.000 € cuando una parte actúa como empresario o profesional; 10.000 € para particulares no residentes); por otro, las obligaciones de identificación y diligencia debida de la Ley 10/2010, que operan también por debajo de esos importes cuando hay sospecha.

Nota: Los umbrales y su interpretación pueden cambiar con la legislación. Esto no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

¿Qué se verifica?

El comerciante recoge y documenta al menos:

  1. Nombre y apellidos completos
  2. Fecha de nacimiento
  3. Nacionalidad
  4. Domicilio
  5. Tipo y número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)

Se conserva copia del documento y de la documentación de la operación durante el plazo legalmente previsto (con carácter general, diez años, conforme a la Ley 10/2010). Es imprescindible un documento oficial en vigor con fotografía: para residentes, el DNI; para extranjeros, el NIE o el pasaporte.

Procedimiento en el comerciante de metales preciosos

El procedimiento suele desarrollarse así:

  • El cliente desea comprar o vender monedas de oro o lingotes por encima del umbral aplicable (por ejemplo, a través de la calculadora de precio de compra).
  • El comerciante solicita un DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Se recogen los datos y se conserva copia del documento.
  • La operación queda documentada de forma auditable.
  • Solo entonces se tramita la transacción.

Si el cliente rechaza identificarse, el comerciante debe abstenerse de realizar la operación y, en su caso, presentar una comunicación al SEPBLAC.

Operación en ventanilla y anonimato

La denominada operación en ventanilla —una compra en efectivo sin identificación— solo es posible por debajo de los límites legales de efectivo y de diligencia debida. Por encima de esos límites no existe posibilidad legal de comprar o vender metales preciosos de forma anónima en efectivo, se realice la operación en un comerciante, un banco o una casa de compraventa.

También cuando varias transacciones se fraccionan para eludir el límite de pago en efectivo, el comerciante está obligado a sumar los importes, identificar al cliente y, si procede, comunicarlo al SEPBLAC.

Relación con la obligación fiscal

La verificación de identidad no influye directamente en la tributación de la ganancia obtenida en la venta. En España, la venta de metales preciosos con beneficio genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF con independencia de la duración de la tenencia (no existe el plazo especulativo alemán). No obstante, la documentación exigida por la normativa antiblanqueo aporta transparencia frente a la Agencia Tributaria. No se trata de asesoramiento fiscal ni de inversión — en caso de duda, consulte a un asesor fiscal.

En resumen

La verificación de identidad es un instrumento legalmente obligatorio para combatir el blanqueo de capitales en el comercio de metales preciosos, regulado en España por la Ley 10/2010 y supervisado por el SEPBLAC. Afecta a todo comprador o vendedor que realice operaciones por encima de los límites de efectivo (1.000 € con empresario, 10.000 € para no residentes) o cuando existan indicios de sospecha. Quien compra o vende oro por encima de esos límites debe llevar siempre un documento de identidad oficial en vigor.

Volver al glosario Última actualización: 25. julio 2026

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