Operación en Ventanilla
También: Transacción en efectivo, Compra OTC, Compra anónima de metales preciosos
Una operación en ventanilla es la compra o venta de metales preciosos liquidada en efectivo sobre el mostrador («sobre el mostrador»), posible en España solo por debajo del límite legal de pago en efectivo y de los umbrales de identificación en materia de prevención del blanqueo.
La operación en ventanilla designa la compra o venta de metales preciosos (oro, plata, platino, paladio) liquidada en efectivo directamente sobre el mostrador. El término deriva del hecho de que la transacción se realiza literalmente «sobre el mostrador», en el punto de venta. Durante décadas fue el método preferido por muchos inversores para adquirir metales preciosos físicos de forma discreta. En España, sin embargo, tanto el límite legal de pago en efectivo como las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales restringen hoy notablemente ese carácter anónimo.
Base legal I: el límite de pago en efectivo (Ley 7/2012)
La Ley 7/2012, de 29 de octubre (artículo 7) prohíbe pagar en efectivo determinados importes cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional. Como un comerciante de metales preciosos actúa siempre como empresario, la compra o venta en efectivo en una tienda está sometida a este límite:
| Situación | Límite de pago en efectivo | Base legal |
|---|---|---|
| Interviene un comerciante (empresario/profesional) | 1.000 € | Ley 7/2012, art. 7 |
| Pagador persona física no residente en España, sin actuar como empresario | 10.000 € | Ley 7/2012, art. 7 |
| Operación fraccionada en varios pagos | Los importes se suman | Ley 7/2012, art. 7 |
Importante: en una compraventa de metales preciosos con un comerciante, no puede pagarse en efectivo 1.000 € o más. Por encima de ese importe la operación debe liquidarse por transferencia, tarjeta u otro medio bancario. Una operación en ventanilla verdaderamente anónima es, por tanto, imposible para importes de cierta entidad.
Base legal II: identificación y prevención del blanqueo (Ley 10/2010)
Los comerciantes de metales preciosos son además sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales. Ello implica deberes de diligencia debida y de verificación de identidad frente al cliente. En la identificación se recogen habitualmente:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Domicilio
- Tipo y número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)
La documentación de las operaciones debe conservarse (con carácter general, diez años) y, ante indicios de blanqueo, el comerciante debe comunicar la operación sospechosa al SEPBLAC, con independencia del importe.
Dimensión fiscal
La operación en ventanilla tiene también una vertiente tributaria. La venta de metales preciosos físicos por un particular genera una ganancia (o pérdida) patrimonial que se integra en la base del ahorro del IRPF (Ley 35/2006). A diferencia de Alemania —donde una tenencia superior a un año exime de tributación—, en España no existe ningún plazo de tenencia que libere del impuesto: cualquier ganancia realizada al vender es tributable, con independencia del tiempo que se haya poseído el metal.
El carácter discreto de la compra original puede dificultar acreditar la fecha y el valor de adquisición, pero ello no exime de la obligación de declarar. Si no se conserva justificante, la Agencia Tributaria puede estimar el valor de adquisición, normalmente en perjuicio del contribuyente. Por eso conviene siempre guardar los recibos y facturas de compra y de venta.
Aviso: Este artículo no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Para cuestiones tributarias relacionadas con la compra y venta de metales preciosos, consulte a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Funcionamiento práctico hoy en día
En la práctica, una compra de metales preciosos en un comerciante serio se desarrolla actualmente así:
- Por debajo de los límites aplicables: pago en efectivo posible (operación en ventanilla en sentido clásico).
- A partir de 1.000 € con un comerciante: el pago en efectivo está prohibido (Ley 7/2012); debe usarse un medio bancario.
- Operaciones sometidas a diligencia debida: identificación obligatoria y documentación por parte del comerciante (Ley 10/2010).
- Sospecha de blanqueo: comunicación al SEPBLAC, con independencia del importe.
Quien fragmenta deliberadamente una operación para eludir el límite de efectivo comete una infracción conforme a la Ley 7/2012 (sanción del 25 % del importe pagado en efectivo), ya que los pagos de una misma operación se suman.
Operación en ventanilla vs. compra online
| Característica | Operación en ventanilla (tienda) | Compra online |
|---|---|---|
| Discreción | Posible por debajo de los límites de efectivo | Ninguna (cuenta bancaria) |
| Entrega inmediata | Sí | No (envío) |
| Transparencia de precios | Negociable | Generalmente precio de lista fijo |
| Documentación | Recibo recomendado | Factura automática |
El precio de compra actualmente obtenible puede calcularse de antemano con nuestra calculadora, para acudir bien preparado a cualquier negociación.
En resumen
En España, la operación en ventanilla permite pagos en efectivo solo por debajo de los límites de la Ley 7/2012 (1.000 € cuando interviene un comerciante; 10.000 € para particulares no residentes); por encima, el pago en efectivo está prohibido y rige además la identificación de la Ley 10/2010. Quien compre o venda oro de inversión físico o plata debe conservar siempre los justificantes para acreditar fiscalmente el valor y las fechas de compra y venta.