Retención e Impuesto sobre Metales Preciosos (IRPF)
También: Ganancia patrimonial metales preciosos, IRPF metales preciosos, Retención a cuenta
En España, las ganancias por la venta de metales preciosos físicos tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF (19–28 %), con independencia del tiempo de tenencia; no existe una retención fija a cuenta como en los rendimientos del capital mobiliario.
En España, quien vende oro, plata u otros metales preciosos físicos con beneficio no está sujeto a una retención fija a cuenta como la que existe para intereses o dividendos, sino que la ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial. A diferencia de Alemania —donde una tenencia superior a un año exime del impuesto—, en España toda plusvalía realizada tributa, con independencia del tiempo que se haya conservado el metal.
Metales preciosos físicos: ganancia patrimonial en la base del ahorro
Los lingotes, monedas y gránulos de metales preciosos físicos no generan rendimientos del capital mobiliario; su venta produce una ganancia (o pérdida) patrimonial que se declara en la Declaración de la Renta. Esto significa:
- No existe plazo de tenencia mínimo ni exención por antigüedad. Vendas al mes o al cabo de diez años, la ganancia realizada tributa igual.
- La ganancia se integra en la base del ahorro, que se grava con una escala progresiva (véase la tabla más abajo).
- La retención a cuenta que aplican bancos y entidades a intereses o dividendos (actualmente el 19 % general) no se practica sobre la venta de metal físico entre particulares: es el propio contribuyente quien declara la ganancia.
Escala de la base del ahorro (IRPF)
| Tramo de ganancia | Tipo |
|---|---|
| hasta 6.000 € | 19 % |
| de 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| de 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| de 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| más de 300.000 € | 28 % |
La escala es marginal por tramos: solo la parte de la ganancia que cae en cada tramo tributa al tipo correspondiente.
Comparación: metal físico vs. oro papel
| Forma de inversión | Régimen fiscal en España | Exención por tenencia | Tipo |
|---|---|---|---|
| Lingotes de oro, monedas de oro | Ganancia patrimonial (base del ahorro) | ninguna | 19–28 % |
| Lingotes / monedas de plata | Ganancia patrimonial (base del ahorro) | ninguna | 19–28 % |
| ETC / ETF de oro (productos «papel») | Ganancia patrimonial (base del ahorro) | ninguna | 19–28 % |
| Fondos de inversión | Ganancia patrimonial; posible diferimiento por traspaso entre fondos | ninguna | 19–28 % |
Nota: En España no rige el régimen alemán de la Abgeltungsteuer (retención liberatoria del 25 % sobre rendimientos del capital) ni el plazo de un año del § 23 EStG. Tanto el metal físico como los productos «papel» tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Una ventaja específica de los fondos de inversión españoles es la posibilidad de traspasar el capital de un fondo a otro sin tributar hasta el reembolso definitivo; los ETF cotizados no disfrutan en general de este diferimiento.
Cálculo de la ganancia sujeta a tributación
La ganancia patrimonial se obtiene de:
Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos accesorios
El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos inherentes a la venta. El valor de adquisición es el precio de compra más los gastos y tributos inherentes a la compra (comisiones, primas de acuñación, IVA soportado en su caso). Son deducibles como gastos accesorios las comisiones del comerciante, los recargos de acuñación y las comisiones de transacción.
Cuando se han realizado varias compras del mismo metal, en la práctica se aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas primero las unidades adquiridas antes, lo que fija su valor de adquisición. El precio histórico del oro en el momento de la compra puede consultarse en el archivo de precios. Es imprescindible conservar las facturas: si no se acredita el valor de adquisición, la Agencia Tributaria puede fijarlo de oficio, normalmente en perjuicio del contribuyente.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de metales preciosos se integran y compensan con las ganancias patrimoniales de la misma base del ahorro. Si el saldo es negativo, puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro dentro de los límites legales y, en su caso, trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Recomendaciones prácticas
- Conservar las facturas de compra — documentar fecha, cantidad, precio de adquisición y gastos accesorios de cada transacción. Sin justificante, difícilmente podrá acreditar el valor de adquisición.
- Declarar toda venta con ganancia — no existe exención por tiempo de tenencia; la plusvalía se incluye en la Declaración de la Renta del ejercicio de la venta.
- Compensar pérdidas — las ventas con pérdida pueden reducir la tributación de otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro siguientes.
- Elegir el producto conscientemente — el metal físico y los productos «papel» tributan igual como ganancia patrimonial; los fondos de inversión pueden ofrecer diferimiento por traspaso.
El impacto fiscal sobre su rendimiento puede estimarse de forma aproximada con el estimador fiscal. Para una estrategia de inversión a largo plazo, la calculadora de plan de ahorro ayuda a ilustrar el efecto del coste promedio.
No sustituye al asesoramiento fiscal ni de inversión. Las consecuencias fiscales individuales dependen de las circunstancias personales; consulte a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
En resumen
En España, las ganancias por la venta de metales preciosos físicos tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF (tipos del 19 % al 28 %), sin exención por tiempo de tenencia y sin la retención liberatoria del 25 % del modelo alemán. Lo determinante es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición debidamente acreditado con facturas.