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Impuestos y Derecho

Régimen del Margen (REBU)

También: REBU, Tributación sobre el margen, Régimen especial de bienes usados, Margin Scheme

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) es un procedimiento de IVA por el cual el comerciante liquida el impuesto únicamente sobre el margen (diferencia entre el precio de compra y el de venta) y no sobre el precio de venta total.

El régimen del margen —en España, el REBU (Régimen Especial de los Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección)— es un procedimiento especial del IVA regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, en aplicación de la Directiva 2006/112/CE. Permite al comerciante liquidar el IVA únicamente sobre el margen (diferencia entre el precio de venta y el precio de compra) en lugar de hacerlo sobre el precio de venta total. En el comercio de metales preciosos es relevante sobre todo en la compraventa de monedas de plata, monedas de colección y objetos de plata usados no exentos de IVA.

Nota: Este artículo es de carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. Para cuestiones concretas, consulte a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.

Requisitos del REBU

Un comerciante (revendedor) solo puede aplicar el REBU si el bien fue adquirido en alguno de estos supuestos, en los que la compra no dio derecho a deducir IVA:

  1. A un particular.
  2. A un empresario o profesional cuya entrega estuvo exenta o que no repercutió IVA (por ejemplo, en régimen de franquicia).
  3. A otro revendedor que ya aplicó el REBU en su venta.
  4. Debe tratarse de bienes muebles corporales usados susceptibles de reutilización (monedas, joyería, objetos de plata), o de objetos de colección o antigüedades.

Si en la compra se repercutió IVA de forma ordinaria y deducible, no cabe aplicar el REBU sobre ese bien.

La fórmula: impuesto solo sobre el margen

Base imponible = Precio de venta − Precio de compra (= margen)
IVA            = Base imponible × 21 % (tipo general)

Importante: el margen incluye el IVA. Para extraer la cuota:

Cuota de IVA = Margen × (21 / 121)
Margen neto  = Margen × (100 / 121)

Si el margen es negativo (precio de venta inferior al de compra), no surge cuota a ingresar por esa operación en el régimen de determinación operación por operación.

Comparación: régimen general vs. REBU

Característica Régimen general de IVA REBU
Base imponible Precio de venta total (neto) Solo el margen
Mención en factura IVA desglosado No se desglosa la cuota; se indica el régimen aplicado
Deducción de IVA por el comprador Posible No posible
Caso de uso típico Productos nuevos / B2B Bienes usados, mercado de coleccionismo
Base legal Régimen general Ley 37/1992 Arts. 135–139 Ley 37/1992 (REBU)

Importancia para el comercio de metales preciosos

Monedas de plata y monedas de colección

La plata, a diferencia del oro de inversión, está sujeta al IVA general del 21 %. Al comprar piezas a particulares (por ejemplo, piezas heredadas o monedas de colección antiguas), un comerciante profesional puede aplicar el REBU: no repercute IVA sobre el precio de reventa total, sino solo sobre su margen. Esto reduce la carga fiscal efectiva y permite ofrecer precios de compra más competitivos.

Efecto para el consumidor final

Como en el REBU el comerciante no desglosa la cuota de IVA, el comprador tampoco puede deducirla. Para un particular es indiferente; para una empresa (por ejemplo, un joyero que adquiere monedas de colección como mercancía) puede resultar más ventajoso el régimen general.

Determinación del margen: operación por operación o global

El REBU admite dos modalidades:

  • Operación por operación: el margen se calcula individualmente para cada bien vendido.
  • Modalidad global: el margen se determina de forma conjunta para el conjunto de operaciones de cada período, restando el total de compras del total de ventas. Esta modalidad está prevista para determinados bienes de escaso valor y facilita la gestión del negocio de pequeñas piezas. Un saldo global negativo de un período no genera devolución.

Distinción: oro de inversión y plata de inversión

El oro de inversión (lingotes y monedas que cumplen los criterios de ley y forma, por ejemplo ley ≥ 995/1000) está exento de IVA conforme al art. 140 de la Ley 37/1992; en él no procede el REBU, porque simplemente no hay IVA. En la compra de oro de segunda mano por refinerías pueden regir además reglas específicas de inversión del sujeto pasivo.

Para la plata (y platino/paladio) no existe una exención equivalente: soportan el 21 % de IVA, por lo que el REBU es el principal instrumento de optimización fiscal en el mercado secundario. Utilice nuestra calculadora fiscal y el precio de la plata para estimar la carga fiscal efectiva de una operación concreta.

Obligaciones y documentación

Los comerciantes que apliquen el REBU deben:

  • Conservar los justificantes de compra (si el vendedor es un particular que no emite factura, el comerciante debe documentar la adquisición).
  • No desglosar la cuota de IVA en la factura de venta e indicar que se aplica el régimen especial de bienes usados.
  • Llevar registros separados para las operaciones en REBU y las del régimen general.
  • Declarar en la autoliquidación de IVA la base correspondiente al margen, no el volumen total de ventas.

La aplicación indebida del régimen o la falta de las menciones obligatorias puede dar lugar a la exigencia del IVA por el importe total de la operación.

En resumen

El REBU (régimen del margen) es un instrumento clave de planificación fiscal para los comerciantes profesionales de metales preciosos y monedas que compran a particulares: solo se tributa por el margen y no por el precio de venta total, lo que hace viable el mercado secundario de monedas de plata y objetos de colección. Para el vendedor particular nada cambia; los compradores empresariales, en cambio, pierden el derecho a deducir el IVA soportado.

Volver al glosario Última actualización: 25. julio 2026

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