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Impuestos y Derecho

Aranceles e Importación de Metales Preciosos

También: Importación de metales preciosos, Importación de oro, Obligación aduanera metales preciosos

En el transporte transfronterizo de metales preciosos rigen dentro de la UE obligaciones de declaración a partir de 10.000 euros, así como normas sobre IVA a la importación y aranceles en la entrada desde terceros países.

Quien transporte oro, plata, platino o paladio a través de fronteras estatales se mueve en un complejo entramado de normas aduaneras, fiscales y de prevención del blanqueo de capitales. Las principales reglas resumidas — sin carácter de asesoramiento jurídico o fiscal individualizado.

Dentro de la UE: obligación de declaración a partir de 10.000 euros

En el mercado interior de la UE no se aplican aranceles de importación. No obstante, rige el Reglamento de la UE sobre control del efectivo (Reglamento (UE) 2018/1672): los medios de pago y los activos de valor equiparados —entre ellos las monedas de inversión y los lingotes— con un valor de 10.000 euros o más deben declararse al cruzar la frontera (también dentro del espacio Schengen en los controles pertinentes). Si no se realiza la declaración, el metal precioso puede ser retenido provisionalmente y puede imponerse una sanción.

Importación desde terceros países

Al entrar desde un país no perteneciente a la UE (p. ej., Suiza, EE. UU., Reino Unido) se aplican dos niveles adicionales:

Nivel normativo ¿Qué se aplica?
Arancel Lingotes y monedas de oro con pureza reconocida: arancel del 0 % (partida arancelaria 7108). Plata, platino, paladio: igualmente 0 % en la mayoría de casos; conviene verificar supuestos concretos.
IVA a la importación Equivale al tipo general del IVA (España: 21 %). El oro de inversión está exento conforme al art. 140 de la Ley 37/1992 (Directiva 2006/112/CE) — por tanto, no se aplica IVA a la importación sobre lingotes de oro ≥ 995/1000 ni sobre las monedas de inversión incluidas en la lista de la UE. Plata, platino y paladio están sujetos al IVA a la importación (21 %).
Obligación de declaración A partir de 10.000 euros de valor de mercado, declaración obligatoria en aduana.

El valor de mercado actual de sus metales preciosos en euros puede calcularse en cualquier momento mediante la calculadora de valor de fusión o las páginas en directo del precio del oro y del precio de la plata.

Oro de inversión: el caso especial

El oro de inversión (lingotes con pureza ≥ 995/1000 y determinadas monedas con ≥ 900/1000) está exento del IVA en toda la UE. En la importación desde terceros países, por tanto, no se aplica IVA a la importación. Si una moneda concreta tiene la consideración de oro de inversión lo determina la lista actualizada anualmente por la Comisión Europea. El estimador fiscal ofrece una primera orientación sobre la clasificación fiscal.

Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales

Con independencia de la normativa aduanera, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010, supervisada por el SEPBLAC) impone deberes de diligencia e identificación del cliente a los comerciantes profesionales. En España, la Ley 7/2012 prohíbe además pagar en efectivo las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional por importe igual o superior a 1.000 euros (10.000 euros para particulares no residentes). Los comerciantes de metales preciosos y las refinerías están obligados a comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC. Quien transporte mayores cantidades a través de la frontera debería llevar consigo las facturas de compra y los documentos que acrediten el origen.

En resumen

El oro de inversión viaja dentro de la UE sin aranceles y sin IVA; a partir de 10.000 euros de valor existe obligación de declaración. La plata, el platino y el paladio están sujetos al IVA a la importación (21 % en España) cuando se importan desde terceros países. Los justificantes de compra y los documentos de origen evitan demoras en la frontera.

Volver al glosario Última actualización: 25. julio 2026

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